PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano JUSTO JOSE RIVAS DAZA, titular de la Cedula de Identidad N° V- (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (quien NO se encuentra presente en la sala).
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la ley respecto a la imposición de penas, las cuales consagran para el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una pena de SEIS A DIECIOCHO MESES DE PRISION MAS EL AUMENTO DE UN TERCIO A LA MITAD; conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio de pena aplicable para tal delito es .....