Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la causa seguida al ciudadano PEDRO ANTONIO VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 110, ejusdem, por haber transcurrido el lapso establecido en la Ley para su procedencia. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano PEDRO ANTONIO VARGAS de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal cesa la condición de ACUSADO del ciudadano PEDRO ANTONIO VARGAS y cualquier medida de protección y seguridad im.....