Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JESUS ALBERTO MELENDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.398.011, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia., en consecuencia cesa su condición de imputado y se ordena el cese cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA QUE PESA SOBRE EL CIUDADANO: JESUS ALBERTO MELENDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.398.....