En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: Se ordena la subsanación del presente Amparo, en base al articulo 18, numeral 2 y 4 y al Articulo 19 de la Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales - se Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.