PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano LUIS BELTRAN VARGAS FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), por la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la ley respecto a la imposición de penas, las cuales consagran para de el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una pena de DOS A SEIS AÑOS DE PRISION; conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio de pena aplicable para tal delito es CUATRO AÑOS DE PRISION, y dado que el acusado de actas hizo uso del procedimiento especial de admisión de los hechos conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé una rebaja de la pena aplicable al delito hasta un tercio; SE CONDENA al ciudadano LUIS .....