En virtud de las razones de hecho y derecho anteriormente expresadas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Violencia Contra la Mujer, en funciones de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Extender el lapso para dar cumplimiento de un año a la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena librar copias certificadas de la presenta audiencia al delegado de prueba. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ODALYS HERRERA