PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano ALEXIS NICOLAS FRANCO PIRE, titular de la Cedula de Identidad N° V. (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Argelis Rosalia Páez Gómez, titular de la cedula de identidad N° (...) y ciudadana Arlett Yakeline Páez Gómez, titular de la cedula de identidad N° (...).
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la ley respecto a la imposición de penas, las cuales consagran para el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una pena de SEIS A DIECIOCHO MESES DE PRISION MAS EL AUMENTO DE UN TERCIO A LA MITAD; conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio de pena aplicable para tal delito es CUATRO AÑOS, y dado que el acusad.....