Visto el cambio de calificación la Juez le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal en su articulo 375 en vigencia anticipada, quien manifestó que "desea hacer uso del derecho de admisión de los hechos y solicita que se le imponga la pena en este acto". ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: vista la admisión de hechos, se declara culpable al ciudadano NAUDY JOSE COLMENAREZ VALERA. c.i: (:..), por el delito de Acta Carnal previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal y Actos Lascivos 45 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION , QUEDANDO VIGENTE LAS MEDIDAS ANTES IMPUESTAS. TERCERO: No se condena en costas en la presente causa penal. Remítase copia al Director de An.....