SE CONDENA al ciudadano DENNYS JOSE PEREIRA YAJURE, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, mas las accesorias de conformidad con el 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las accesorias de ley, las cuales consisten en la inhabilitación política por el tiempo de la condena, la realización de tres (03) talleres en materia de violencia contra la mujer, debiéndolos realizar de manera Mensual, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, la realización de nueve (09) talleres en la Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe, ubicada en Andrés Eloy Blanco carrera 4 entre calle 2 y 3, Barquisimeto; Sacerdote MIGUEL ANGEL BOMBIN. La cual tiene una fecha aproximada de culminación el día 5 de Noviembre de 2016.
TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 5º y 6º del artículo 87 de la .....