Resulta evidente que al encontrarme incurso en la causal contenida en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME, como formalmente lo hago en este momento, por existir previo pronunciamiento como juez en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 01 en el presente asunto penal signado con el alfanumérico KP01-S-2010-000451, por lo que a los fines de dar continuidad al presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda realizar cuaderno separado para cumplir con el procedimiento de resolución de Penal a los fines de que sea designado un Juez o una Jueza accidental en la presente inhibición, y la remisión inmediata del asunto a la Presidencia de este Circuito Judicial funciones de Juicio, para que continúe conociendo del presente asunto penal hasta que sea resuelta la inhibición. Se acuerda la remisión del cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicia.....