Este Tribunal observa que revisada como ha sido la presente causa se puede verificar que la medida de coerción personal tiene decretado exactamente cuatro (04) años y diecisiete (17) días, tiempo este que excede considerablemente las limitaciones que impone el Código Orgánico Procesal Penal en relación a la duración maxima de una medida de coerción penal, observándose que en ningún caso las medidas de coerción personal pueden sobrepasar la pena mínima prevista para los delitos imputados ello conforme a lo dispuesto en el articulo 244 del Texto adjetivo penal, siendo que en la presente causa los delitos imputados son Violencia Física y Violencia Psicológica, habiéndose decretado en esta causa las medidas de coerción personal en fecha 20-03-06, sin que hasta la presente fecha se haya presentado acto conclusivo alguno, resulta totalmente desproporcionado sostener dichas medidas cautelares, motivos por los cuales se ordena el cese de dichas medidas cautelares.
En relación a la prohibic.....