En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la excepción opuesta por la Defensora Pública Penal Dra. Lirio Terán, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 numeral 4 literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara de oficio conforme al contenido del artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal la existencia de un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, como lo es la "falta de requisitos de procedibilidad", conforme a lo dispuesto en el artículo 28 numeral 4 literal "e" del texto adjetivo penal. TERCERO: En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL de la presente causa penal conforme a lo dispuesto en el artículo 33 numeral 4 ejusdem, sin perjuic.....