En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Justicia de Género en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida cautelar peticionada por la defensa del acusado ARGENIS JOSÉ LUCENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.320.175, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS AGRVADAS y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.