DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: ACUERDA Decretar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JORGE ANTONIO PARALES MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad N° V.-12.609.690, natural de Cagua Estado Aragua, hijo de OSCAR PARALES y MARIA DE PARALES, de edad 37 años, grado de instrucción 6to grado, de profesión u oficio Cocinero, trabaja en la cocina del Hotel Príncipe, ubicado en la carrera 18 con calle 22, residenciado en Cabudare del Estado Lara, en la Calle Juan de Dios Ponte con las Pérez, casa S/N, a dos casas de un auto lavado. Teléfono 0424-5746795, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40.....