En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 en su numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 2 del Código Penal. Así como todos los medios de prueba que fueran presentados por la fiscalía por considerar que los mismos son lícitos, legales y pertinentes. SEGUNDO: Declara CULPABLE, al ciudadano: HECTOR JOSE DIAZ GARMENDIA, titular de la cédula de Identidad N° 22.330.845, por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en.....