Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuanto a los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia este Tribunal declara sin lugar la Aprehensión Flagrante pero si se acoge a la precalificación jurídica establecida por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se declara la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto.....