DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se Ratifican las medidas de seguridad y protección establecida en el artículo 87 ordinal 6º de la Ley Especial, consistente en la prohibición ejercer actos acoso, intimidación o persecución en contra de la victima ni por si o por interpuestas personas y revoca las del numeral 3º y 5º del mismo articulo de la Ley especial. SEGUNDO: Se sustituye las medidas con la medida cautelar prevista en el articulo 92 Ord. 7 de la ley especial que es recibir una charla en IREMUJER referente a la violencia de Género. Se acuerda remitir las actuaciones de la Fiscalia Cuarta a la fiscalia tercera a fines de que continué la investigación y presente el respectivo acto conclusivo en .....