DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: DECRETA: De conformidad con el artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse la violación del debido proceso y del derecho a la defensa, en consecuencia carece de uno de los requisitos de procedibilidad, de conformidad con el artículo 28, Numeral 4, literal "e" de la misma norma adjetiva, no siendo subsanable tal obstáculo el Tribunal decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 32 y 33 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano EXDI HUGO GUEVARA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-.................. con las consecuencias jurídicas que acarrea. De igual manera declara con lugar la solicitud de sobreseimiento por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA solicitado por el Ministerio Público, con.....