DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Califica la aprehensión en situación de flagrancia de conformidad con el artículo 93 establecida en la Ley Orgánica Especial.; SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 ejusdem; TERCERO: Se imponen las medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87 numeral 13 de la Ley Especial, remitiéndolo a la Dirección del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que con carácter de urgencia reciba al imputado, quien se presentara acompañado de su señora madre con el objetivo de que le brinden una atención inmediata en la Unidad Psiquiátrica de Agudos. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a l.....