Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se decreta SIN LUGAR la Aprehensión en flagrancia por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 41 ULTIMO APARTE Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: en cuanto a la precalificación jurídica realizada por la Fiscalía se acoge al delito de Amenaza y se aparta del delito de Acoso u Hostigamiento y se declara la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el articulo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. TERCERO: Siendo esta una jurisdicción especializada que tiene la f.....