DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: ratifica las medidas de seguridad y protección establecida en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Especial, consistente en la prohibición de acercase a la victima, a su sitio de trabajo, estudio y residencia y la prohibición ejercer actos acoso, intimidación o persecución en contra de la victima ni por si o por interpuestas personas y se le impone la medida cautelar prevista en el articulo 92 Ord. 7 consistente en que asista a charlas a IREMUJER referentes a la violencia de género, por el lapso de dos meses una vez por semana, y se remite a la victima a IREMUJER para que reciba la debida atención y ayuda. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público a que presente el.....