Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en cuanto al ciudadano WINSTON ALFREDO BAPTISTA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.411.891, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.413.438, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia, los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42, 39 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Será el Ministerio Público quien se encargará de hacer las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el.....