DISPOSITIVA
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en sus numerales 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, AMPLIANDO el contenido y alcance de las mismas, por tanto se acuerda: 1.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida la cual está ubicada en Terrazas de Chirgua I, avenida Principal El Cercado, sector Rocas del Este II, Parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara. 2.- Se prohíbe al presunto agr.....