DISPOSITIVA:
EL TRIBUNAL UNA VEZ OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación, de conformidad con el 330 y 326 del COPP así como las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano JHOAN CHURCHIL SOLANO YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.432.359, de 21 años de edad, grado de instrucción 2º Año, Soltero, de oficio vendedor, hijo de ALCIDEZ SOLANO Y KTY YANEZ, nacido en fecha 15-05-1987, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en el Urb. La Ruezga Sector 4 vereda 154 casa 37, Estado Lara. Teléfono: 0416-458-66-16; SEGUNDO: en relación con las pruebas promovidas por el ministerio público este tribunal las.....