Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: DECRETA: PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la medida cautelar innominada de Secuestro solicitada por la victima y su abogado asistente, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del fomus bonus iuris y el periculum in mora. PRIMERO: En cuanto la acusación interpuesta por parte del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento este Tribunal decreta de oficio la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4 literal e del COPP, en virtud de haberse violentado el derecho a la defensa y al debido proceso del imputado de autos. En consecuencia se declaró sin lugar la nulidad planteada por la defensa privada ya que tenía como fundamento la nulidad de los informes Psicológicos realizados a la victima y los mismos se encentran aj.....