DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal contra el ciudadano DAVID ENRIQUE AVENDAÑO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 7440305, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba que fueran presentados tanto por la fiscalía como por la defensa técnica, por considerar que los mismos son lícitos, legales y pertinentes, teniendo en cuenta que la defensa hace suyas las pruebas en virtud del principio de comunidad de la prueba. TERCERO: Oída la NO admisión de los hechos presentado por el ciudadano DAVID ENRIQUE AVENDAÑO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 7440305, es por lo que se decreta EL AUTO DE AP.....