DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Por cuanto los hechos ocurrieron el día miércoles no se encuentran llenos los extremos para la flagrancia, pero por ser muy grave y existir elementos serios de convicción, esta juzgadora se adhiere al criterio jurisprudencial del TSJ, el cual es la medida de privación preventiva tal como lo establece el articulo 250 y siguientes del COPP, por la presunta comisión del delito de (.............), previsto y sancionado en el artículo 43, segundo y tercer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL prev.....