En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Oída los alegatos de las partes este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2: Modifica la Medida de Seguridad y Protección contenida en el Ordinal 5 del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; impuesta por el Órgano receptor, se mantienen las medidas contenidas en el numera 6º y el ordinal 13º ejusdem, imponiendo la obligación del imputado a realizar sus labores sin ejercer ningún tipo de agresión en contra de la Victima, consistentes en no realizar actos de persecución, acoso o intimidación, de ofensa y humillaciones. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Publico para que presente el acto.....