PRIMERO: En virtud de informe presentado por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario del estado Lara, y de las constancias que rielan en autos, en la cual se verifica el cabal cumplimiento de las obligaciones que fueran impuestas, es por lo que de conformidad con el articulo 49 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano: HÉCTOR DAVID MORA VIRGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº [...] y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por el delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Proceden los efectos contemplados en el artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Regístrese y Publíquese.