Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano YOVANNY ALBERTO CAMARACO SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.606.337, imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y se aparta del delito de Violencia Psicológica por cuanto no se observa Valoración Psicológica en el presente asunto, en perjuicio de la ciudadana ARACELIS YURAIMA VARGAS DIAZ, titular de las cedulas de identidad Nº V-11.264.833, todo de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capítulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de.....