DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Especial, SEGUNDO: se declara la continuación por el procedimiento especial ordinario de conformidad con el articulo 94 ejusdem. TERCERO: se le imponen las medidas de seguridad y protección numerales 3, 5, y 6 del artículo 87 de la ley orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia CUARTO: se le ordena una valoración Médico forense para el día 06-04-2009 y se restringe el consumo de bebidas alcohólicas de conformidad con el articulo 87 numeral 13 ejusdem. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los ca.....