Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, se observa que no hay elementos ni evidencias en el mismo, los funcionarios actuantes manifiestan que no tienen elementos de interés criminalistico que visualizar ni nada es por lo que SE DECLARA SIN LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, del ciudadano WILFREDO RAMIREZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.094.545, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sob.....