Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara IMPROCEDENTE la solicitud de prórroga efectuada por el Ministerio Público, en la causa seguida contra el ciudadano GUDELIS ENRIQUE LOBATON GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V.-[...], el lapso de cuatro meses para culminar la investigación caducan en fecha 12/09/2016, por lo que dicha solicitud de prórroga NO REÚNE las condiciones exigidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por ser solicitada fuera del lapso legal establecido, toda vez que la misma fue presentada en fecha 27.....