DISPOSITIVA:
ESTE TRIBUNAL UNA VEZ OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación, por cuanto la misma reúne con los requisitos previstos en el artículo 326 del COPP, así como las pruebas presentadas por la fiscalía del Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio una adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley; SEGUNDO: En relación con los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su totalidad, y parcialmente las promovidas por la defensa pública; TERCERO: Se ratifica la medida de Coerción Personal Privativa de Libertad por encontrarse llenos los extremos del 250.....