Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda la flagrancia por la precalificación fiscal por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROMELIA DEL CARMEN RIVERO TIMAURE. SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: Se IMPONEN las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia c.....