DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Califica la aprehensión en situación de flagrancia de conformidad con el artículo 93 por lo que se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano BERTARIO ANTONIO PEREZ CARRASCO, cédula de identidad N° V-7.467.977 plenamente identificado en el encabezado de la presente acta; SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: Se imponen las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinal 6to de la Ley Especial consistente en prohibición para el imputado de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima; CUARTO: De conformidad con el Art. 87 numeral 13 se or.....