UNICO: Se declara la Nulidad de la Acusación Fiscal presentada por la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Lara, INGRID GOMEZ, así como la Acusación Particular Propia, presentada por la representante legal de la ciudadana JENNY MARINA ALVARADO DIAZ, LIRIO TERAN MATUTE, en contra del ciudadano YEKER DOUGLAS MESA ALBOLEDA, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados por los artículos 39 y 40 de la Ley de Género. En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO MATERIAL y DEFINITIVO de la presente causa penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en estricto acatamiento a lo establecido en la Sentencia Nº 356 de fecha 27 de Julio de 2006, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, en la cual se interpreta el contenido y alcance de esta disposición. A.....