Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en cuanto al ciudadano LUIS GUILLERMO MORALES PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.625.848, por NO encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia. SEGUNDO: se declara con lugar las Medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87, numerales 1, 3º, 5º y 6º de la Ley Especial, consistente en la salida inmediata del presunto agresor del domicilio en común, prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, estudio y residencia, y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por ter.....