Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano PEDRO FELIPE ROSAS GUTIERREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- (...), por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia ., el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana (...), titular de la cedula de identidad N° V.- (...)
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la pr.....