DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en cuanto al ciudadano ARGENIS GREGORIO MUJICA QUERALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (................),por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia, los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42, en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Será el Ministerio Público quien se encargará de hacer las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial conforme al artículo 94 .....