DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite el libelo acusatorio presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico de la circunscripción del estado Lara. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Publico, por ser licitas, legales y pertinente, con excepción del acta policial por no cumplir los requisitos del Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se admiten las pruebas promovidas por la defensa pública por ser licitas legales y pertinentes Es todo. CUARTO Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley especial. QUINTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado PAEZ MANUEL AUGUSTO, titular de la cedula de identidad Nº 16.088.537, por lo que se acuerda la Apertura del Juicio y se empla.....