DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Sin lugar la solicitud del Ministerio en virtud de que para este Tribunal no existen elementos probatorios que determinen la necesidad de imponer alguna de las medidas de protección y de seguridad contenidas en el artículo 87 de la Ley Especial, por cuanto las mismas responden es a la necesidad de garantizar la integridad física y psicológica de la victima como bien jurídico tutelado por el Estado. Así se decide. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA
.....