PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado GUSTAVO BETANCOURT MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIA ONEIDA DAZA TONA titular de la cédula de identidad número (...).
SEGUNDO: Admite TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y se le impone al acusado un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: (...). Asimismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso q.....