Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las solicitudes de nulidad planteadas por la defensa privada. SEGUNDO: Se ADMITE la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del estado Lara, abogada NATALININOSKA AMARO, en contra del ciudadano FRANK REINALDO GUEDEZ DOMINGUEZ, ya identificado, fijando como calificación jurídica provisional, el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, tipificado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes genéricas contenidas en los artículo 77 numerales 8 por obrar con abuso de confianza y 9 por la utilización de medios que debilitan la defensa de las niñas ofendidas, del Código Penal, en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 ejusdem, en agravio de.....