DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de la presente causa y en consecuencia cesan todas las medidas de protección y seguridad y medidas cautelares que hayan sido impuestas, así como la condición de imputado del ciudadano EDUARDO EMIRTO ACOSTA SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.584.562, de 28 años de edad, grado de instrucción Bachiller, casado, profesión Militar Activo, hijo de Emirto Acosta y Maria Berenice, natural de Barquisimeto, edo. Lara, domiciliado en El Cují Urb. Pueblo Lindo, casa Nª 24 tlf: 0414-5613490
En tal senti.....