PRIMERO: De los elementos que hasta ahora obran en autos; este juzgador considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y así se decide. Igualmente es oportuno mencionar que el pronunciamiento que ocupa la presente audiencia en ningún momento puede ir referido al planteamiento de cuestiones que son propias del juicio oral y público y así se decide; en consecuencia se procede a realizar los pronunciamientos subsiguientes:
SEGUNDO: SE ADMITE LA ACUSACION FISCAL en contra de LUIS ALEXIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 4.927.344, de 63 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, con domicilio en la Urbanización Villa el Palmar, Piedad Norte, detrás del Centro Comercial La Estancia, vía Ac.....