DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano CAMPOS MOGOLLON PEDRO GILBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 13.464.547, de 41 años de edad, grado de instrucción 6to grado, Oficio Constructor, estado civil Casado, hijo de Magali Mogollon y Pedro Campos, fecha de nacimiento 27-11-1970, residenciado en el potrero vía Duaca, cerca de la iglesia cristiana. Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0424-5895041, con respecto a los hechos denunciados en fecha 02 de Febrero de 2004 por la presunta c.....