ESTE TRIBUNAL UNA VEZ OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a las nulidades presentadas por la defensa: En primer lugar en cuanto a la existencia de la simulación del hecho punible este Tribunal considera, que debe tramitarse de ser el caso por la vía jurídica y normas adjetivas aplicables no siendo esta la oportunidad procesal ni el tribunal competente para pronunciarse sobre la existencia de tal delito. En segundo lugar en cuanto al vencimiento de los lapsos procesales, si bien se encontraban vencidos y este Tribunal en su oportunidad ordenó oficiar a la Fiscalía Superior de conformidad con el artículo 103 de la ley Especia, no se encontraban llenos los extremos del referido artículo para decretar un archivo judicial por parte de este tribunal, sino por el contrario fue presentado un acto conclusivo.....