En el presente caso, esta Juzgadora aplicó el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde las violaciones de derechos constitucionales durante la fase de investigación o preparatoria, tal como ocurrió en el caso que nos ocupa, constituye una falta de requisito de procedibilidad para intentar la acción, por lo que configura una excepción y, como tal, debe ser resuelta, como toda excepción, en la audiencia preliminar, y como tal debe ser considerado atendiendo al contenido del artículo 28 numeral 4 literal "e" del Código Orgánico Procesal Penal, criterio asentado en la sentencia Nº 256 del 14 de febrero de 2002, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. En tal sentido, aun cuando es cierto que la declaratoria con lugar de la excepción da lugar al sobreseimiento de la causa -ordinal 4º del artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, éste, en el caso no tiene el efecto de producir cosa juzgada, pues el artículo 319 ejusdem,.....