En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Este Tribunal ratifica de conformidad con el artículo 91 de la Ley Especial las medidas de protección y de seguridad impuestas por el Ministerio Público contenidas en los ordinales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial. SEGUNDO: Este Tribunal remite tanto a la victima como al presunto agresor para que asistan al equipo interdisciplinario de los Tribunales de Justicia de Genero a los fines de que reciban atención y orientación. TERCERO: Se remite al presunto agresor al Instituto de Alcohólicos Anónimos, a los fines de que informe al tribunal alguna dependencia, líbrese los respectivos oficios. CUARTO: En cuanto a la prorroga solicitada por el Ministerio público se acuerda la misma por un.....